DERECHO
En primer lugar, la Ley considera que son Servicios
de la Sociedad de la Información, entre otros y siempre que representen
una actividad económica, los siguientes;
- La contratación de bienes y servicios por vía
telemática
- La gestión de compras en
la Red por grupos de personas
- El envío de comunicaciones comerciales
- El suministro de información por
vía telemática
- El suministro, recepción, y en general la distribución
de vídeo y otro tipo de contenidos previos
- La organización y gestión de subastas por
medios electrónicos o de mercados y centros
comerciales virtuales
Obligaciones Genéricas
Las empresas constituidas con dirección de
Internet deberán:
- Anotar en el plazo de 1 año desde
la entrada en vigor de la Ley el nombre o nombres de dominio de
Internet que correspondan alPrestador de Servicios en el Registro
Mercantil en el que se hallen inscritos
- Hacer constar la sustitución o cancelación de
dichas direcciones
Las nuevas empresas o empresas que
obtengan a partir de la Ley su dirección en Internet tendrán:
- Las mismas obligaciones mencionadas
anteriormente, con la salvedad de que deberán cumplirlas en el
plazo de 1 mes desde que obtengan su dirección en Internet o
nombre de dominio
- Facilitar el acceso a los datos de
identificación a cuantos visiten su sitio en Internet
- Informar de los precios de los servicios
- En caso de estar prevista la contratación
telemática con consumidores, la página web debe contar con:
- Una guía
indicativa de los pasos a seguir
- Forma
de corregir los posibles errores en la introducción de
datos
- Confirmar la
aceptación realizada una vez recibida
- Las comunicaciones comerciales deben
obligatoriamente identificarse como tales
- Se prohíbe el spam, salvo que
el destinatario haya prestado su consentimiento expreso
- La Ley da plena validez y eficacia jurídica
al consentimiento prestado por vía electrónica.
Sólo exige que exista consentimiento, y sin necesidad de previo acuerdo entre
las partes sobre la utilización de medios electrónicos para ello. Si la ley
exige la forma escritapara la validez de los contratos,
el soporte electrónico es equivalente, pues se considera prueba
documental admisible en juicio. Se excluye el Derecho de Familia y de
Sucesiones.
Obligación de informar electrónicamente de forma
permanente, fácil, directa y gratuita del:
- Nombre o denominación social
- Residencia o domicilio
- Dirección de uno de sus establecimientos
permanentes en España
- Dirección de correo electrónico
- Datos de su inscripción en el Registro Mercantil
de su domicilio o dirección de Internet
- Datos relativos a la autorización
administrativa para el desarrollo de su actividad y los
identificativos del órgano administrativo competente encargado de su
supervisión, siempre que la actividad así lo exija
- Si se ejerce una profesión regulada,
como lo es la abogacía
- Datos del colegio profesional al que pertenece y
número de colegiado
- Título académico oficial o profesional con el que
cuente
- Estado de la UE en que se expidió dicho título o
donde ha sido homologado o reconocido
- Normas profesionales aplicables al ejercicio de
su profesión y medios a través de los cuales se pueden llegar aquellas a
conocer
- NIF
- Precio de los productos o servicios prestados,
indicando, si incluye o no, tanto impuestos, como gastos de envío
- Los Códigos de Conducta a los que está adherido y
la manera de consultarlos electrónicamente
- Las comunicaciones comerciales
electrónicas deberán identificarse como tales y deberán indicar
la persona física o jurídica, debiendo incluir al
comienzo del mensaje la palabra publicidad
- Las comunicaciones comerciales que supongan ofertas
promocionales, ya sean descuentos, premios, concursos o juegos, y deberán
claramente decir que son ofertas promocionales, permitiendo al usuario conocer
las condiciones de acceso de forma clara e inequívoca. Esas mencionadas ofertas
serán válidas durante el período que indique el oferente, y si
no lo indica expresamente, mientras permanezcan accesibles a los destinatarios
del servicio.
- Si se recaba la dirección de correo electrónico
del usuario o destinatario de los servicios durante el proceso de contratación osuscripción y
el prestador pretende utilizarla posteriormente, deberá advertirse así a
ese usuario y solicitar su consentimiento para
la recepción de dichas comunicaciones, siempre antes de finalizar el proceso de
contratación
* El destinatario deberá poder
siempre revocar esa autorización a la recepción de la
comunicación comercial que le remite el prestador de servicios con la simple
comunicación de que esa es su voluntad, siempre mediante un procedimiento
sencillo y gratuito que ponga a su disposición el prestador de servicios y con
la simple comunicación de que esas es su voluntad, siempre mediante un
procedimiento sencillo y gratuito que ponga a su disposición el prestador de
servicios. Además, deberán facilitar información accesible por medios
electrónicos sobre dichos procedimientos.
- Deber de colaboración facilitando
al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a los demás órganos competentes, el
acceso a sus instalaciones y la consulta a cualquier documentación relevante
para la actividad de control, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.5
de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Deber de suspender la
transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de
cualquier otro servicio equivalente de intermediación cuando un órgano
administrativo competente lo ordene de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley
Obligaciones previas al inicio del procedimiento de
contratación
Además de todas las obligaciones de información ya
referidas, el prestador de servicios debe informar al destinatario de sus
servicios de manera clara, comprensible, inequívoca y antes de
iniciar el procedimiento de contratación, de lo siguiente:
- Los distintos trámites a seguir
para celebrar el contrato
- Si el prestador va a archivar el documento
electrónico en que se formalice el contrato y si puede ser
accesible por el usuario el mismo
- Los medios técnicos que pone a
disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción
de los datos
- La lengua o lenguas en que puede
formalizarse el contrato
* Sólo se excepcionan de cumplir
con esas obligaciones:
- Cuando
las partes así lo pacten expresamente y
ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor
- Si el contrato se
ha celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico
Obligaciones posteriores a la celebración del
contrato de entrega de bienes o prestación del servicio
- Deber de
confirmar la recepción de la aceptación al usuario por alguno
de los siguientes medios:
- Envío de un acuse de recibo por
correo electrónico u otro medio similar en el plazo de 24 horas siguientes a la
recepción de la aceptación, o
- Confirmación por otro medio de la aceptación recibida,
tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento y siempre que
pueda ello ser archivado por su destinatario
- Se entiende recibida la aceptación y
su confirmación cuando las partes puedan tener constancia de ello, por ejemplo
mediante su almacenamiento en el servidor en que está dada de alta al cuenta de
correo electrónico u otro dispositivo para la recepción de
comunicaciones
** Sólo se excepcionan de cumplir
con esas obligaciones:
- Cuando
las partes así lo pacten expresamente y
ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor
- El contrato se
haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico
Los operadores de redes y
servicios de comunicación electrónicas y los proveedores de
acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadoresde servicios
de alojamiento de datos deberán:
- Retener los datos de conexión y
tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación
de un servicio por un período máximo de 12 meses. Los datos serán sólo los
necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el
usuario para la transmisión de información; el origen de los datos alojados y
el momento en que se inició la prestación del servicio
- Deber de adoptar medidas de seguridad apropiadas
para evitar la pérdida alteración y/o acceso no autorizado a los datos
Los certificadores de firma
electrónica:
- Deber de archivar en soporte informático las
declaraciones que hubiesen tenido lugar por vía telemática entre las partes por
un tiempo no inferior a 5 años.